La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hoy el trámite de recategorización para los monotributistas. Para hacerlo, habrá tiempo hasta el miércoles 5 de febrero y deberán observarse los valores de la tabla que fueron actualizados según la inflación del segundo semestre de 2024.
Tal como ya se informó, tanto los ingresos topes para estar en cada categoría como los montos a pagar mensualmente, aumentaron un 21,14%, en línea con la variación que tuvo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre junio y diciembre de 2024.
De esta manera, cada contribuyente deberá ver cuánto facturó entre enero y diciembre del año pasado. Y, al consignar esa cifra dentro del trámite que se hace online en www.afip.gob.ar o bien ingresando en la app ARCA Móvil, el sistema le indicará cuál es la categoría en la que corresponde estar. La recategorización es tanto hacia arriba como hacia abajo.
Según informó hoy el organismo de recaudación, a partir de este período puso en marcha una modalidad simplificada, en la cual la facturación anual ya está consignada al ingresar en el sistema, y el monotributista solo tiene que confirmarla o corregirla manualmente en caso de ser necesario. Esto es válido para quienes tienen declarados únicamente puntos de venta de facturación electrónica y al menos 12 meses en el sistema.
Si para la actividad económica se usa un local o establecimiento, también deben observarse otras variables, como la energía eléctrica consumida y el monto de los alquileres devengados. En esas variables rigen determinados topes para cada categoría.
Quienes comenzaron su actividad económica como monotributistas hace menos de seis meses, no deben hacer la recategorización. Y si pasaron más de seis meses pero no se llegó al año completo, entonces debe hacerse un cálculo proporcional, aplicando la regla de tres simple. Por ejemplo, si se inició la actividad en mayo pasado, hasta diciembre hubo 8 meses; entonces, si la facturación de ese período fue de $6 millones, entonces se deberá dividir ese número por 12 y multiplicarlo por 8 (o por la cantidad de meses transcurridos desde la inscripción hasta diciembre de 2024). El resultado es $9.000.000 y, entonces, esa persona debería ubicarse en la categoría B, que corresponde a quienes facturan hasta $11.447.046,44.
Tras la actualización, que este mediodía oficializó ARCA, el monto tope de ingresos para estar en el sistema simplificado se elevó de $68.000.000 a $82.370.281,28, en línea con lo anticipado por LA NACION días atrás. Ese límite es válido tanto para quienes se dedican al comercio como para quienes prestan servicios, ya que la diferenciación por actividades fue eliminada por la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
La facturación tope anual para estar en la categoría A, en tanto, subió de $6.450.000 a $7.813.063,35 y la de la categoría B, de $9.450.000 a $11.447.046,44, solo por citar algunos ejemplos.
Además, se reajustaron en igual porcentaje los montos admitidos de alquiler de inmuebles asignados a la actividad económica: el máximo anual para estar en el sistema pasó de $4.500.000 a $5.450.974,50 y el precio máximo que puede cobrar un monotributista por un producto que comercializa se incrementó de $385.000 a $466.361,15.
A su vez, aumentaron los montos que pagan mensualmente por los contribuyentes, tanto por el impuesto integrado como por los aportes para el sistema jubilatorio y la obra social. Los nuevos valores rigen a partir de la cuota que vencerá el 20 de febrero. Este mes de enero el pago se sigue haciendo según los montos aún sin actualizar.
En la categoría A, si se pagan los tres conceptos el importe aumenta de $26.600 a $32.221,32, en tanto que en la B se pasa de $30.280 a $36.679. En la última categoría, la K, en la que estarán quienes facturen entre $68.318.880,36 y $82.370.281,28 en el año, se pagará un importe total (por los tres ítems) de $1.050.323,75 (prestadores de servicios) y de $456.773,19 (comercio).
En el caso en particular del impuesto integrado, los nuevos montos van desde $3633,98 en la categoría A, hasta montos de $890.325,83 (servicios) y $296.775,28 (comercio) en la categoría K, la más elevada. El aporte para la jubilación se ubica entre los $11.871,01 (categoría A) y los $102.823,25 (categoría K, en ambas actividades). Y el pago a la obra social es de entre $16.716,32 en el escalón más bajo, hasta los $57.174,67 en el más alto de la tabla.
No todos los monotributistas están obligados a hacer los tres pagos. Quienes ya tienen aportes previsionales y a la salud por su condición de asalariados, por ejemplo, no abonan esos componentes (y sí pagan el impuesto); tampoco hacen esas contribuciones los menores de 18 años, ni quienes tienen como fuente de ingresos la locación de bienes muebles o inmuebles. En el caso de los jubilados monotributistas no pagan ni aporte previsional ni aporte a la salud quienes obtuvieron su beneficio antes de julio de 1994, en tanto que todos están exceptuados de ingresar el importe para la obra social
Respecto de la obra social, este año el Gobierno introdujo cambios en el régimen, por los que ahora los nuevos monotributistas (o los que quieran cambiar de entidad de salud) pueden elegir solo entre las entidades anotadas en un listado en el que, hasta ahora, hay 28 obras sociales y ninguna prepaga. Se dispuso, de todas formas, que quienes ya estaban en una entidad que ahora no es elegible, continúen con esa cobertura.
Según establece la ya mencionada ley, a partir de ahora habrá dos reajustes de la tabla cada año, uno en enero y otro en julio. En el primer caso, la actualización se hace en función de la inflación acumulada en el segundo semestre del año previo, en tanto que en el séptimo mes se considerará la suba de precios de la primera mitad del año en curso.
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