Son oficiales los cambios en el Monotributo: hasta qué día se puede hacer la recategorización

La ARCA (exAFIP) oficializó los plazos de recategorización de los monotributistas que además deberán hacerlo de forma semestral, con valores que se actualizarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). El ajuste sobre los valores vigentes hasta diciembre es del 21,13%.

Hasta ahora, la recategorización era anual y ajustaba por el índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional.

Ahora, los contribuyentes del Régimen Simplificado tendrán tiempo hasta el miércoles 5 de febrero para actualizar de escala. Antes, el trámite se efectuaba el 20 de enero. En agosto, en tanto, se realizará el próximo cambio.

La oficialización de los cambios quedó plasmada en la Resolución 5637/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa, entre otras cosas, dice que ARCA notificará a los contribuyentes “dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de cambio” a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

«Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive”, señala a resolución.

La recategorización es obligatoria para todos, ya que define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el semestre previo.

La ley 27.743 fijó que los montos máximos de facturación, escalas y cuotas indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

El aumento de todos los parámetros del Monotributo – que abarca a más de 3,5 millones de personas- será del 21,13% que corresponde a la inflación de julio-diciembre 2024.

La cuota mensual de la primera categoría –A- pasará de los $ 26.600 a $ 32.220. Y la facturación anual permitida de la categoría más alta –K- de $ 68.000.000 subirá hasta $ 82.368.000.

Monotributo 2025: cómo quedan los topes de facturación

  • Categoría A: $ 6.450.000 a $ 7.812.680 millones
  • Categoría B: $ 9,45 millones a $ 11.446.486 millones
  • Categoría C: $ 13,25 millones a $ 16,04 millones
  • Categoría D: $ 16,45 millones a $ 19,92 millones
  • Categoría E: $ 19,35 millones a $ 23,43 millones
  • Categoría F: $ 24,25 millones a $ 29,37 millones
  • Categoría G: $ 29 millones a $ 35,12 millones
  • Categoría H: $ 44 millones a $ 53,29 millones
  • Categoría I: $ 49,25 millones a $ 59,65 millones
  • Categoría J: $ 56,4 millones a $ 68,31 millones
  • Categoría K: $ 68 millones a $ 82,36 millones.

¿Cuándo y cómo recategorizarse?

  • Para la recategorización se evalúa la actividad de los últimos 12 meses. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse.
  • La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
  • No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
  • La recategorización se realiza hasta el 5 de febrero y en agosto.

Paso a paso: cómo recategorizarse en el monotributo

  • Acceder al Portal Monotributo utilizando CUIT y clave fiscal.
  • Luego, seleccionar la opción «Recategorización». Esta función sólo está habilitada durante los períodos de recategorización.
  • El sistema mostrará la categoría actual junto con los límites establecidos para cada parámetro. Por eso, es conveniente revisar antes las categorías vigentes para tener claro cuál corresponde. Para ello dentro de ARCA, monotributo, hay que buscar la opción «Escalas vigentes».
  • Para seguir con el trámite hay que seleccionar «continuar recategorización» y allí ingresar el monto facturado en los últimos 12 meses.
  • El sistema preguntará si se utilizará un local para llevar a cabo la actividad. Si la respuesta es «NO», hacer clic en «continuar». En caso de responder «SÍ», se deberá proporcionar los datos del establecimiento correspondiente.
  • Por último, el sistema calculará y mostrará la categoría que corresponde según la información ingresada. Si se detecta algún error, utilizar el botón «volver» para corregirlo; si los datos son correctos, hacer click en «confirmar categoría».

SN

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