Condena del Consejo de Europa a España por la Cañada Real: «Deben tener acceso estable, constante y seguro a energía»

El Comité Europeo de Derechos Sociales, que depende del Consejo de Europa, concluye en la condena a España por los cortes de luz en la Cañada Real que para que las personas disfruten de sus derechos a la vivienda, la salud y la educación deben tener un «acceso estable, constante y seguro a energía adecuada».

Así lo constata en el fallo que ha hecho público contra España por vulnerar derechos de la Carta Social Europea en la Cañada Real Galiana, en Madrid, donde unas 4.500 personas, 1.800 de ellas niños y niñas, llevan más de cuatro años sin luz.

En su decisión, considera que cuando los estados optan por suministrar energía a través de empresas privadas, no pueden «subcontratar» sus obligaciones en materia de derechos humanos para con esas empresas. «Garantizar los derechos de la Carta sigue siendo una responsabilidad del Estado», subraya.

Esta es una de las decisiones que adoptó el Comité Europeo de Derechos Sociales en su reunión plenaria en Estrasburgo el 11 de septiembre del año pasado. La demanda colectiva fue presentada hace dos años y medio, el 2 de marzo de 2022, por cinco organizaciones, entre ellas CCOO, ante el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Igualmente, el Comité avisa de que cuando las personas tienen acceso «irregular o nulo» a la energía durante un período prolongado, se encuentran «pobres energéticamente». Esta situación dice que plantea «serias preocupaciones» en términos del derecho a la protección contra pobreza y exclusión social establecidos en la Carta.

En concreto, señala que existe una violación del Artículo 11.1 y 11.3 de la Carta con respecto a la falta de adopción por parte del Estado de medidas apropiadas para eliminar, en la medida de lo posible, las causas de la «mala salud» creada por los cortes de energía.

También concluye por unanimidad que se ha violado el artículo 31.1 de la Carta con en relación con la falta de adopción por parte del Estado de «medidas adecuadas» para «garantizar la vivienda de un nivel adecuado para las personas interesadas».

Igualmente, recalca que las viviendas que carecen de servicios básicos como el acceso a la electricidad y a la calefacción no puede considerarse una vivienda de «una población adecuada». Así, considera que la energía es «esencial» para fines de calefacción, iluminación, lavado, cocina y refrigeración.

También apunta que las medidas adoptadas en relación con el realojamiento fueron, a falta de otras medidas, «insuficientes» en términos de garantizar el disfrute del derecho a la vivienda en virtud del artículo 31, apartado 1, de la Carta.

En esta misma línea, indica que España no ha adoptado medidas «adecuadas» para garantizar que los afectados de los Sectores 5 y 6 de Cañada Real disfrutan de su derecho a vivienda, lo que constituye una violación del artículo 31, apartado 1, de la Carta.

También hace referencia a la participación de las familias y/o las asociaciones que los representan. Estos añade que tienen que tener la oportunidad de expresar sus opiniones y participar en los procesos de toma de decisiones sobre políticas, estrategias y medidas que les impactan.

Las personas con discapacidad, las más afectadas

Por otro lado, el Comité determina que la falta de electricidad ha afectado «especialmente» a las personas con personas con discapacidad que viven en la Cañada Real. Así, reconoce que «la falta de políticas estables, consistentes y el acceso seguro a una energía adecuada puede crear barreras al ejercicio efectivo del derecho a independencia, integración social y participación de las personas con discapacidad».

Las organizaciones demandantes alegaron que los cortes de electricidad, que comenzaron en octubre de 2020 y aún continúan, estaban teniendo un grave impacto negativo en la vida de al menos 4.500 habitantes, incluidos unos 1.800 niños. Asimismo, entendían que se está produciendo una violación de dos bloques de derechos protegidos en la Carta Social Europea y denunciaban el quebranto de hasta diez artículos relacionados con derechos transversales como el derecho a la vivienda, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social, y el derecho a trabajar.

En este sentido, los denunciantes alegaron una violación del artículo 11, por el impacto de los cortes de electricidad en la salud de las personas afectadas, incluido un aumento de las infecciones respiratorias, enfermedades dermatológicas y circulatorias relacionadas con el resfriado, dificultades en el uso de dispositivos médicos esenciales, casos de intoxicación por monóxido de carbono, quemaduras, etcétera.

También alegaron una violación del artículo 15 porque la falta de electricidad impide a las personas con discapacidad ejercer plenamente su derecho a la independencia, la integración social y la participación en la vida de la comunidad; una violación del artículo 16 debido a la falta de garantía por parte del Estado del derecho a una vivienda de un nivel adecuado; del artículo 17.1 (a) y (b) y del artículo 17.2, por impedirse el pleno desarrollo de la personalidad de los niños y jóvenes y afectar a su acceso a la educación, fomentando el ausentismo y dificultando el estudio; y del artículo 20 (a) y 27.1 (a), por afectar desproporcionadamente la vida de las mujeres trabajadoras, incluidas las que tienen responsabilidades familiares.

Asimismo, denunciaron una violación del artículo 23 porque el Estado no ha implementado medidas adecuadas destinadas a proteger a las personas mayores afectadas por los cortes de energía; del artículo 30, por no haber adoptado el Estado medidas que protejan a los vecinos de los sectores 5 y 6 de Cañada Real, contra la pobreza y la exclusión social; y del artículo 31, por no haber adoptado ninguna medida efectiva para evitar la interrupción de los servicios esenciales, incluido el suministro de electricidad.

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