Vence el plazo para la declaración de Bienes Personales de empleados en relación de dependencia

El 30 de septiembre, luego de las postergaciones, vence el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia presenten ante la AFIP la declaración jurada informativa de Bienes Personales. La fecha de vencimiento original era el 30 de abril pasado, pero fue postergada por el tiempo que llevó el trámite de sanción de la reforma tributaria (ley 27.743)

Corresponde que la presenten todos los trabajadores que, en todo el año 2023, percibieron sueldos brutos iguales o superiores de $15.917.863,58. Los empleadores ya debieron dar aviso a la AFIP, sobre los empleados que el año pasado superaron ese importe de ingresos brutos.

Bienes Personales: vence el plazo para la declaración de empleados en relación de dependencia

La declaración jurada de carácter informativa corresponde a la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que la AFIP solicita que los empleados suministren. A pesar de ser un impuesto patrimonial, no tienen que informarse los pasivos (deudas) que tienen los empleados. Esta declaración no debería arrojar saldo a pagar, por ese motivo es informativa y no determinativa.

Si diera un saldo a pagar a favor de la AFIP, el empleado debería inscribirse formalmente en el tributo y presentar la declaración jurada, en las fechas que correspondieron al vencimiento general, que sucedió la semana anterior.

Quiénes deben declarar qué sueldo cobran 

Los que se encuentran obligados, en el caso de superar el importe bruto anual, corresponde a las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Para determinar si se supera el tope anual bruto, deben incluirse todos los conceptos que integran la remuneración del trabajador (sueldo básico, horas extras, antigüedad, aguinaldo, premios, plus vacacional, etcétera). Se incluyen los rubros ordinarios y extraordinarios percibidos dentro del año por los empleados, se encuentren o no alcanzados por el impuesto a las ganancias.

En la declaración jurada se detalla el listado de bienes que componen el patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan informar. Para realizar la presentación se tiene que confeccionar la declaración jurada, a través del servicio denominado Bienes Personales Web, ingresando con el número de CUIL y la clave fiscal en la página Web de la AFIP.

La presentación de la declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2024, inclusive. Este año, la AFIP eliminó la presentación de la declaración jurada informativa del impuesto a las Ganancias, que se presentaba junto con la de Bienes Personales.

El importe de los ingresos que funcionó de tope para determinar quiénes deben cumplir con la presentación, se ajusta casi todos los años. Para el 2022 se llevó a $ 6.600.000 y el límite de $ 3.700.000 rigió para el año 2021.

El monto fue evolucionando, en años anteriores, de la siguiente forma: para el período 2020: $2.500.000; período 2019: $2.000.000; período 2018: $1.500.000; período 2017: $1.000.000; período 2016: $500.000; período 2015: $200.000 y período 2007 al 2014: $96.000.

Las liquidaciones anuales (Formulario 1357) tuvieron que ser presentadas por las empresas, por Internet, a la AFIP, en los siguientes casos:

  1. Liquidación anual de los trabajadores a los que no se les hubiera practicado la retención total del impuesto sobre las remuneraciones abonadas.
  2. Liquidación anual de los trabajadores que hayan tenido ingresos brutos anuales, durante el 2023, que igualaron o superaron $15.917.863,58. De esta forma, la AFIP ya sabe los datos de los trabajadores que tienen que cumplir con la presentación.

AFIP: cómo completar la declaración de Bienes Personales

Debe liquidarse el impuesto sobre los bienes personales, con el asesoramiento de un Contador, en donde se incorporan los bienes del país y ubicados en el exterior. Se detallan los inmuebles, valuados al valor de adquisición —amortizado— (no pudiendo ser menor al importe de la valuación fiscal). La vivienda tiene un mínimo exento de $350.000.000, si el valor supera ese monto se computa la diferencia para la determinación del impuesto.

Se informan los automóviles durante los cinco años, completos, que estuvieron en el patrimonio, al valor de la tabla que publica la AFIP. También cuentan, entre otros activos, los saldos en cuenta corriente y la tenencia de dinero en efectivo, cualquiera sea la moneda de que se trate.

Están exentos los saldos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos. Sobre los bienes gravados se adiciona el 0,5% como valuación mínima de los bienes del hogar.

Al total de los activos alcanzados se le deduce el mínimo no imponible, que para el año 2023, ascendió a $100.000.000, y sobre el monto excedente se le aplica la siguiente tabla de alícuotas:

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De cuánto serán las alícuotas en caso de exceder el mínimo no imponible de Bienes Personales.

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