Empleados públicos son emplazados a iniciar el trámite de jubilación

MAS MOTOSIERRA

Se intima a quienes cumplan con los requisitos a comenzar el trámite en un plazo máximo de 30 días. No alcanza a quienes trabajan en las empresas y sociedades del Estado aunque recomiendan su adhesión.

El Ministerio de Desregulación y Transformación encabezado por Federico Sturzenegger insta a que los empleados públicos que cumplan con los requisitos de edad inicien los trámites de jubilación en un plazo máximo de 30 días. 

La medida, plasmada en la resolución 3/2024 y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, apunta a “optimizar los recursos” del sector estatal empleando una jerga que no oculta el propósito de continuar con la “motosierra” en el estado. Puede descargarse el texto completo al pie de este artículo.

De acuerdo al artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, las personas que tendrán que iniciar el proceso serán los hombres que hubieran cumplido 65 años, mujeres que hubieran cumplido 60 años, que acrediten 30 años de servicios con aportes computables”.

Entre los argumentos de la iniciativa, impulsada por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, mencionan que la Ley Bases declaró “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año” y facultó al Poder Ejecutivo “a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas”.

Si bien no están bajo el alcance de la normativa, en el articulado recomiendan “implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso “b” del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, entre las que se cuentan a “Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Es decir, a todas las dependencias estatales que no dependen directamente del el estado nacional.

En este contexto, el personal afectado por esta disposición deberá acogerse a la jubilación, aunque está prevista una excepción para aquellas personas que ocupan cargos ejecutivos de nivel Coordinador, así como para “los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad”. O sea, los funcionarios de cualquier repartición, están a salvo de la disposición.

Habrá otras excepciones, pero requerirán autorización. La resolución faculta a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de seis meses, contados a partir de su otorgamiento, “para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área”.

Según el texto de la resolución, el responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada jurisdicción u organismo descentralizado “deberá reportar a la Oficina Nacional de Empleo Público dentro de los cinco días hábiles posterior a la intimación “con el fin de asegurar un seguimiento adecuado”.

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